Bajo ese nombre presentó el PEN, el 21 de Octubre de 2008, el Proyecto de Ley que plantea la finalización del sistema privado de seguros de retiro y la creación del Sistema Integrado Previsional Argentino. Este proyecto que tuvo media sanción en la Cámara Baja el 6 de noviembre de 2008 también motivo críticas y manifestaciones por parte de la oposición política y la ciudadanía.
El Diputado Ardid votó de manera negativa el proyecto y lo fundamentó de la siguiente manera:
Hoy asistimos a una sesión de carácter histórico, quizás porque tratamos uno de los temas más importantes de los últimos catorce años. Resulta paradójico que se aborde lo mismo de antaño: el régimen de jubilaciones y pensiones.
Tal situación forma parte de la incongruencia argentina, porque lo que tratamos es de desandar el régimen creado por la ley 24.241, que estableció la coexistencia entre el régimen público y el de capitalización, cuyo pilar argumental de creación se asentó en la necesidad de mejorar las condiciones de los futuros jubilados y pensionados.
El tiempo nos demostró sin duda alguna que no funcionó, convirtiendo al régimen de capitalización en un negocio perjudicial no sólo para el Estado sino para millones de beneficiarios. Pero el contexto del discurso dominante en la década del 90 implicaba afirmar que todo régimen privado era preferible a lo público. Sobre esta falsa premisa se procedió a dilapidar los recursos del Estado, estableciendo un modelo de la Argentina sustentable en la exclusión y en la pobreza de aquellos que jamás pudieron integrarse.
Esa fue la verdadera justificación que hizo que en su oportunidad este Congreso sancionara una ley que jamás debió haber sido sancionada. Cuando hablamos del descrédito de la política, una gran parte de éste se debe al hecho de haber aceptado por razones coyunturales destruir un sistema cuyo fundamento no era un capricho, sino que se trataba de una disposición de carácter constitucional. Sólo recordar el artículo 14 bis nos lo demuestra cabalmente.
Es mi convicción afirmar que el sistema jubilatorio debe ser por regla de carácter exclusivamente público, ya que los pilares que lo deberían sustentar se afirman sobre el principio de la solidaridad intergeneracional. Pero sobre esta base la obligación de legislar se funda también en la necesidad de no lesionar derechos tutelados, afectando garantías elementales como la propiedad privada.
Si bien creo que se debe modificar el régimen imperante, nos llena de interrogantes el cómo, el porqué y fundamentalmente el para qué. Es allí donde la verdadera motivación no encuentra sustento en un propósito altruista aceptado por la mayoría, sino que en realidad estamos hablando de una masa de recursos de magnitudes suficientes para evitar un cimbronazo financiero para un plazo breve.
Es triste encontrar esta razón como justificación del para qué y el porqué. Esto no es caprichoso, pues hace solo un año con la sanción de la ley 26.222, de reforma previsional, este Congreso confirmó la subsistencia de ambos regímenes, no indicando una decisión de Estado que apuntara a constituir un sistema único solidario.
En base a ese antecedente de reciente sanción, puedo señalar que la premura entonces tiene otra raíz, y ese es el problema de lo que hoy tratamos.
¿En qué consiste el mensaje a la sociedad si hace un año sancionamos una norma que permitía la coexistencia y ahora decimos que eso no servía? ¿O antes estábamos equivocados y ahora enmendamos el error, o ahora asistimos a un contexto mucho peor de lo que se avecina? La impresión que tengo es que en la conciencia colectiva de la sociedad existe incertidumbre por el hecho de que en menos de treinta días sancionamos –con celeridad sin precedentes esta iniciativa del Poder Ejecutivo.
A veces la premura y la velocidad son enemigas de la sensatez y de la prudencia que deben regir en la sanción de un sistema que sin duda va a cambiar la vida y el futuro de los argentinos.
Hubiera deseado poder acompañar este cambio de paradigma, pero hacerlo en estas condiciones sería contradecir mi profunda convicción de que sólo el consenso social mayoritario, el estudio de las proyecciones actuariales pormenorizadas y la previsión de sustentabilidad en el tiempo puedan dar como resultado una norma mucho más perfectible y aceptada que esta que discutimos. Más allá de las modificaciones incorporadas al dictamen de mayoría, queda subyacente el verdadero motivo que la inspiró, que me obliga a rechazar el proyecto, hasta tanto seamos conscientes de que sólo con plazos adecuados podremos establecer un nuevo régimen público sustentable y con recursos en el tiempo.
La Argentina no tiene índices de crecimiento demográficos de magnitud tal para los próximos veinte años que conciban una ecuación equilibrada entre aportantes y beneficiarios que hagan viable el régimen. Es más: la relación entre trabajadores formales con respecto a los que trabajan fuera del sistema es de porcentajes alarmantes, dado que todavía representan más de un tercio de la población económicamente activa. Así no hay manera de poder pagar jubilaciones y pensiones dignas.
En conclusión, no me sorprendería que en menos de diez años nuevamente estemos discutiendo la posibilidad de sostener un régimen de capitalización para corregir las deficiencias del sistema público. Todo ello por las dudas propias de la gestión de los recursos, que de ahora en adelante administrará el gobierno. Este proyecto no da certeza sobre la utilización de esos recursos frente a condiciones de excepción, para que no sean asignados mediante contabilidad creativa para un fin diferente al propuesto.
La historia y la tradición argentinas lamentablemente me dan la razón.
En conclusión, para consagrar un sistema jubilatorio sustentable es necesario primero delinear sus pautas con el tiempo y la participación social que sí o sí se debe contemplar.
Por eso no voy a apoyar este proyecto, dado que considero que sería un acto de irresponsabilidad, por lo menos de nuestra parte, legislar con un debate de quince días una ley para treinta años. (Aplausos.)
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